La educación inclusiva es un derecho reconocido en nuestras leyes desde hace años. En esta página, encontrarás los pasos para presentar una denuncia si crees que están vulnerando el derecho a la educación. También, una breve selección de textos legales fundamentales. Usar estas leyes puede ayudarnos a cambiar la realidad.

Infografía 'Pasos para presentar una denuncia'. Accede a la descripción completa en el texto que la acompaña.

Pasos para presentar una denuncia por presunta violación del derecho a la educación

Alejandro Calleja, padre de Rubén, lamentablemente se ha visto obligado a desarrollar un amplio conocimiento de los procedimientos disponibles para responder ante una presunta violación del derecho a la educación. Su lucha en el caso de su hijo pretende ahora alumbrar el camino a quienes se ven en la misma tesitura que su familia.

Esta infografía resume de manera muy sintética y gráfica los pasos que hay que seguir para hacer una denuncia de forma gratuita. Si pinchas en la imagen o en el botón de abajo podrás descargar en pdf, que mantiene todos los enlaces activos para poder ampliar la información.

Paso 1

La vulneración del derecho a la educación inclusiva es la violación de un derecho humano. Este derecho está protegido por:
  • La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en los artículos 24 y 7.
  • La Constitución española en los artículos 14, 27 y 49.
  • El área de especial protección de las personas con discapacidad de la Fiscalía.

Paso 2

Si la administración educativa emite un dictamen de escolarización que discrimina y segrega, basado en un informe psicopedagógico inadecuado, vulnera el derecho a la educación inclusiva. Los dictámenes discriminatorios incluyen la asignación a un centro especial, un aula específica o modalidades combinadas.

Paso 3

En 2020, se creó una norma legal que obliga al Estado español a cumplir los Dictámenes del Comité sobre la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad. Esta obligación está apoyada por los artículos 10.2 y 96.1 de la Constitución española, y por el Protocolo Facultativo de la Convención.

Paso 4

Para presentar una demanda urgente al Comité sobre la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, primero debes presentar una denuncia en las instituciones públicas nacionales. El daño por vulnerar tus derechos puede ser irreparable porque la justicia es tarda en actuar. Puedes hacer estos trámites personalmente. Son gratuitos y no necesitan abogado ni procurador.

Importante

Para presentar la denuncia, puedes ir a estas instituciones públicas:
  • El Defensor del Pueblo.
  • El Defensor del Menor.
  • El Defensor autonómico.
  • La Fiscalía de menores y de discapacidad.
  • La Oficina Nacional de Lucha contra los Delitos de Odio (ONDOD).
  • La Oficina de Atención a la Discapacidad (OADIS).
  • CERMI.
  • El mecanismo independiente de seguimiento de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD).

Textos Internacionales

Declaración Universal de los Derechos Humanos

“Porque todos los seres humanos somos personas que nacemos libres e iguales en derechos y dignidad: Declaración Universal de Derechos Humanos.” Naciones Unidas

Convención Relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza

“Ratificada por España en 1969, nos comprometimos a derogar todas las disposiciones legislativas y administrativas que entrañen discriminaciones en la enseñanza fundadas en la raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica o nacimiento. ¡La escuela como espacio libre de discriminación!” Naciones Unidas
  • Accede a la Convención, disponible en PDF y online.

Convención sobre los Derechos del Niño

“Lo mejor para nuestras hijas e hijos y para todas las niñas y niños del mundo, siempre tiene que darse bajo los parámetros de los derechos que les asisten. Sus derechos están por encima de los nuestros como madres y padres.” Naciones Unidas

Declaración de Salamanca y Marco de Acción para las Necesidades Educativas Especiales

“En junio de 1994 se reunieron en Salamanca 300 personas (en representación de 92 gobiernos y 25 organizaciones internacionales) con el objetivo de examinar los cambios necesarios para que las escuelas fueran capaces de atender a todos los niños y niñas con necesidades educativas especiales. En este encuentro se aprobó la Declaración de Salamanca y un Marco de Acción, documentos inspirados por el principio de integración y con el objetivo de conseguir una Escuela para Todos.”
 
Naciones Unidas y Ministerio de Educación y Ciencia de España

Instrumento de Ratificación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecho en Nueva York el 13 de diciembre de 2006

“En marzo del 2007 España firma los acuerdos de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, haciendo constar que ‘la aprobaban, ratificaban, prometían cumplirla, observarla y hacerla cumplir’ y en aquel momento la emoción que sentimos los colectivos de personas con diversidad, solo es comparable a la tremenda desilusión que nos invade hoy (13 años después y cuatro sucesivos gobiernos) tras constatar día a día la vulneración de estos acuerdos en muchos ámbitos y más concretamente en el de la educación: Artículo 24. Educación.1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes aseguran un sistema de educación inclusivo a todos los niveles, así como la enseñanza a lo largo de la vida”
 
Jefatura del Estado «BOE» núm. 96, de 21 de abril de 2008
  • Accede al documento, disponible en PDF y online. 

Estudio temático sobre el derecho de las personas con discapacidad a la educación para los Derechos Humanos

“La educación inclusiva se basa en valores que refuerzan la capacidad de toda persona para alcanzar sus objetivos y considera la diversidad como una oportunidad para aprender.”
 
Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas
  • Accede al estudio, disponible en PDF y online.

Observación general número 4 (2016) sobre el Derecho a la Educación Inclusiva

“La educación inclusiva no es una opción, es un mandato muy claro que nos hemos dado como sociedad. Una nueva cultura, nuevas estructuras, nuevas prácticas para hacer efectivo un derecho de todas las personas y comunidades, para protegernos de la discriminación, la exclusión y la deshumanización”
 
Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas

Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible

“De entre los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible, el número 4 tiene por cometido ‘Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos’. Se entiende que es uno de los desafíos globales a los que nos enfrentamos, y no deja lugar a dudas: habla de educación inclusiva.” Naciones Unidas

Informe de la investigación relacionada con España bajo el art. 6 del Protocolo Facultativo

“Una investigación del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU pone negro sobre blanco que el sistema educativo español viola grave y sistemáticamente el derecho a la educación de niños y niñas por razón de discapacidad.”
 
Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas
  • Accede al informe, disponible en Docx.

Dictamen aprobado por el Comité en virtud del artículo 5 del Protocolo Facultativo, respecto de la comunicación número 41/2017

“Un dictamen pionero en todo el mundo, cargado de esperanza, en el que la denuncia de una sola familia pone en cuestión a todo un sistema educativo. Una familia con determinación abre camino.”
 
Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas

Legislación española (estatal) sobre educación inclusiva

Constitución Española

Artículo 27.2. “La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.”
 
Artículo 10. “La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y la paz social.”
 
“Libertad, democracia, dignidad, desarrollo personal, educación… No son solo palabras bonitas e imprescindibles en nuestro diccionario, sino que llevan asociados derechos reconocidos e inquebrantables.”
 
Aprobada por las Cortes.

Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (LODE)

El artículo sexto reconoce, a través de una modificación de la LOMLOE en el año 2020, entre los derechos básicos del alumnado, el derecho a una educación inclusiva y de calidad.
 
Jefatura del Estado «BOE» núm. 159, de 04 de julio de 1985.

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE)

Título II, “Equidad en la educación”. El artículo 74 entra en colisión con la legislación de rango superior.

“Esta ley deja abierta la posibilidad a la doble modalidad de escolarización; inclusiva o segregadora. Intenta hacernos creer que la segregación es beneficiosa, que la sociedad puede compartimentarse y la convivencia no es posible ni necesaria. Se lanza este mensaje a la comunidad educativa sin dar la oportunidad de que sea confrontado.”

 
Jefatura del Estado «BOE» núm. 106, de 04 de mayo de 2006​.

Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social

El artículo 18.3 entra en colisión con la legislación de rango superior.

“Compendio de derechos y deberes que reconocen a mi hijo como ciudadano de pleno derecho, excepto a recibir su educación en entornos comunes lo que, en la práctica, supone una segregación de por vida.”

 
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad «BOE» núm. 289, de 3 de diciembre de 2013.
  • Accede al documento, disponible PDF y online.

Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE)

La disposición adicional cuarta compromete al Gobierno y a las Administraciones Educativas a desarrollar un plan para que, en el plazo de diez años, de acuerdo con la CDPD de Naciones Unidas y en cumplimiento del cuarto Objetivo de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, los centros ordinarios cuenten con los recursos necesarios para poder atender en las mejores condiciones al alumnado con discapacidad.
 
El artículo 28.10 dispone que las Adaptaciones curriculares no podrán impedir la promoción o titulación.
 
Jefatura del Estado «BOE» núm. 159, de 04 de julio de 1985.

Sentencia número 1597/2023, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, del Tribunal Supremo

Sentencia histórica del Tribunal Supremo, que estima el recurso de casación de la familia Calleja frente a la Sentencia de la Audiencia Nacional que no acataba el dictamen del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Con ello, fija jurisprudencia en cuanto al valor vinculante de los dictámenes del Comité.

 
Administración de Justicia, Recurso de Casación número: 85/2023, de 29 de noviembre de 2023.
  • Accede a la documento, disponible PDF y online.

Para saber más

El impacto de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en la legislación educativa española

M. J. Alonso e I. de Araoz

  • Accede al documento, disponible PDF.

La doctrina jurisprudencial sobre el derecho a la educación inclusiva: evolución

Juan Rodríguez Zapatero

  • Accede al documento, disponible PDF y online.