Alianza por la educación inclusiva y contra la segregación escolar

#AlColeJuntos2030

Fundación Secretariado Gitano, CERMI, Save the Children.

Introducción

  • La educación inclusiva es parte integral del derecho a la educación de niños y niñas. 
  • La segregación, sea legal o directa, sea ‘de facto’ o indirecta, es una vulneración del derecho a la educación y una forma de discriminación. 
  • La segregación escolar disminuye el éxito educativo y la inclusión social del alumnado con discapacidad, gitano, migrante y de bajo nivel socioeconómico. 
  • La segregación escolar reduce la calidad, eficacia y eficiencia de los sistemas educativos y está vinculada a la repetición de curso y al abandono escolar. 
  • La inclusión educativa mejora el aprendizaje académico y social de todo el alumnado, pertenezca o no a grupos vulnerables. 
  • La educación inclusiva ayuda a aceptar la diferencia y genera cohesión social. 
  • Escuelas diversas preparan para trabajar y vivir en equipos, empresas y sociedades que son más creativas, innovadoras y productivas. 
  • Asegurar la inclusión y eliminar la segregación escolar requiere medidas políticas e inversión de las administraciones que tienen la obligación de garantizar el derecho a la educación. 
  • Los órganos de tratados de derechos humanos de Naciones Unidas, las instituciones de la Unión Europea, el Consejo de Europa y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) recomiendan políticas contra la segregación escolar y han reclamado a España que actúe ante este problema. Ha llegado el momento de que España cumpla sus obligaciones y haga efectivos los compromisos de la Agenda 2030 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, concretamente los objetivos 4 y 10 dedicados a la educación de calidad y a la reducción de las desigualdades, respectivamente.

La COVID-19 agrava las consecuencias de la segregación escolar

Los centros educativos segregados eran los menos preparados para cerrar sus puertas y pasar de forma improvisada a la educación a distancia: mientras el 60% de los centros socialmente aventajados usaban una plataforma digital, solo el 40% de los desaventajados lo hacían; mientras alrededor del 70 % del profesorado de centros de alto nivel socioeconómico tenía suficientes competencias para utilizar dispositivos en la docencia, la cifra baja a menos del 50% cuando se trata de los de bajo nivel. 1 Es mucho más difícil cuando es la mayoría de tu alumnado la que no tiene dispositivos, conexión ni competencia digital o la que necesita adaptación, apoyos y acompañamiento. Muchos de los apoyos o programas de refuerzo se han suprimido durante el confinamiento o no se pueden realizar a distancia. Las plataformas online con frecuencia no son accesibles.

Los centros educativos con concentración serán los que más sufran la brecha educativa dejada por la COVID-19. Con el retorno a las aulas, la segregación escolar hará mucho más difícil atender las mayores necesidades generadas y los niños y las niñas no se beneficiarán del estímulo positivo que supone la presencia de otros compañeros y compañeras con otra realidad.

  1. OCDE (2020). Learning remotely when schools close: How well are students and schools prepared? Insights from PISA. Paris: OCDE.

META 4.5

De aquí a 2030, eliminar las disparidades de género en la educación y asegurar el acceso igualitario a todos los niveles de la enseñanza y la formación profesional para las personas vulnerables, incluidas las personas con discapacidad, los pueblos indígenas y los niños en situaciones de vulnerabilidad.

Meta 4.A

Construir y adecuar instalaciones educativas que tengan en cuenta las necesidades de los niños y las personas con discapacidad y las diferencias de género, y que ofrezcan entornos de aprendizaje seguros, no violentos, inclusivos y eficaces para todos.

Objetivo 4:

Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos

Objetivo 10:

Reducir las desigualdades entre países y entre ellos.

Meta 10.2

De aquí a 2030, potenciar y promover la inclusión social, económica y política de todas las personas, independientemente de su edad, sexo, discapacidad, raza, etnia, origen, religión o situación económica u otra condición.

Meta 10.3

Garantizar la igualdad de oportunidades y reducir la desigualdad de resultados, incluso eliminando las leyes, políticas y prácticas discriminatorias y promoviendo legislaciones, políticas y medidas adecuadas a ese respecto.


1. ¿Qué es la educación inclusiva?

La UNESCO entiende la educación inclusiva en base a la siguiente definición “La inclusión se ve como el proceso de identificar y responder a la diversidad de las necesidades de todos los estudiantes a través de la mayor participación en el aprendizaje, las culturas y las comunidades, y reduciendo la exclusión en la educación. Implica cambios y modificaciones en contenidos, aproximaciones, estructuras y estrategias, con una visión común que incluye a todos los niños y niñas del rango de edad apropiado y la convicción de que es la responsabilidad del sistema ordinario educar a todos los niños y niñas.” 2

La educación inclusiva supone un sistema flexible que parte de la idea de que todas las niñas y los niños son diversos, de que todas ellas y ellos pueden aprender, de que existen distintas capacidades, grupos étnicos, estaturas, edades, orígenes, géneros y que el sistema debe cambiar para adaptarse a cada niña o niño. La inclusión supone un énfasis especial en aquellos grupos de alumnado que pueden estar en riesgo de marginación, exclusión o abandono escolar.

La escuela es el primer lugar de convivencia para una persona fuera del ámbito de la familia y desde esta perspectiva, se hace imprescindible que todo el alumnado pueda recibir educación en los mismos espacios que el resto de los miembros de la familia humana, para compartir espacios y experiencias… que se construyan afectos y podamos aprender de todos.

El enfoque inclusivo valora a los estudiantes como personas, respeta su dignidad inherente y reconoce sus necesidades y su capacidad de hacer una contribución a la sociedad. También considera que la diferencia brinda una oportunidad para aprender y reconoce que la relación entre la escuela y la comunidad en general es una base para crear sociedades inclusivas con un sentido de pertenencia (no solo para el alumnado, sino también para el profesorado y las familias).

Pero sobre todo, la educación inclusiva debe asegurar a todas y todos tres elementos:

  • Presencia. Todas y todos se educan juntos.
  • Participación. Calidad de las experiencias en la escuela, pertenencia, voz y bienestar.
  • Logro: Resultados de aprendizaje curricular.

Integrar no es incluir

En el modelo de integración, el sistema ordinario no cambia, es el niño o la niña el que debe adaptarse al mismo, y si no consigue adaptarse, fracasará. Además, en el caso de la discapacidad, solamente podrá acudir a la escuela ordinaria una vez que las y los especialistas determinen que es apta o apto para ir a la escuela ordinaria, si no irá a la educación especial.

La inclusión implica un proceso de reforma sistémica que conlleva cambios y modificaciones en el contenido, los métodos de enseñanza, los enfoques, las estructuras y las estrategias de la educación para superar los obstáculos con la visión de que todo el alumnado de los grupos de edad pertinentes tenga una experiencia de aprendizaje equitativa y participativa. La integración no garantiza automáticamente la transición de la segregación a la inclusión. 3

En este contexto se suele invocar al concepto de normalización que no significa convertir en «normal o estándar» a una persona con determinadas necesidades educativas, sino aceptarlo tal y como es, incluyendo sus necesidades, reconociéndole los mismos derechos que a los demás y ofreciéndole los servicios pertinentes, para que pueda desarrollar al máximo sus posibilidades y vivir una vida lo más plena posible.

La segregación escolar es la separación del alumnado en distintos entornos de escolarización en función de alguna característica personal o social. Dicho de otra manera, es la distribución desigual del alumnado entre centros educativos o entre grupos de un mismo centro, de forma que no reflejan la composición social del territorio donde se encuentran y el alumnado con similares características se concentra en las mismas aulas o escuelas.

2. ¿Qué es la segregación escolar?

Tipos de segregación escolar

En función de los colectivos que sufren esta forma de exclusión educativa, podemos distinguir segregación escolar por:

  • Nivel socioeconómico y cultural. 
  • Pertenencia étnica.
  • Origen nacional.
  • Discapacidad.
  • Género.
  • Rendimiento académico.

En función de su reconocimiento jurídico:

  • Segregación legal: recogida explícitamente en las leyes de educación y por la cual, en este caso, a las alumnas y alumnas con discapacidad, fundamentalmente intelectual y del desarrollo, en base a un dictamen, se las aparta del circuito común de educación y las deriva a la educación especial. Constituye así una forma de discriminación directa.
  • Segregación ‘de facto’: se trata de práctica común, mediante normas o mecanismos aparentemente neutrales, que acaba por dirigir y agrupar a niños y niñas en determinados centros educativos, itinerarios o clases, por su origen nacional, su etnia, fundamentalmente población gitana, bajo nivel socioeconómico o discapacidad.

En función de a qué nivel del sistema educativo se produce, podemos distinguir:

  • Entre centros educativos: separando y concentrando en distintas escuelas, bien de forma legal, como es el caso de los centros de educación especial, bien de facto, en muchos “centros gueto”.
  • Dentro de los centros educativos —también llamada “estratificación” para diferenciarla de la anterior—: cuando se produce a través de itinerarios más o menos desconectados del grupo ordinario o en la separación en grupos homogéneos dentro de un nivel.

Factores que la generan

Fundamentalmente, la segregación escolar es el resultado de la interacción de tres conjuntos de factores: las leyes, políticas y prácticas educativas; cómo está distribuida la población en el territorio, y las preferencias con las que las familias eligen escuela.

  • Leyes, políticas y prácticas educativas
  • Preferencias familiares de elección de centro
  • Segregación residencial

No es solo un problema residencial, ni solo de la concertada

Es un argumento recurrente descargar exclusivamente en la distribución de la población en el territorio la responsabilidad de la segregación escolar.

Sin embargo, hay evidencias de lo contrario, de que generalmente la segregación escolar es más alta que la residencial. En Madrid, la segregación urbana explica como máximo un 50 % de la segregación escolar. 4 En Barcelona se han encontrado colegios que cuadruplican la media de alumnado de baja renta del barrio y tienen cinco o diez veces más que otras escuelas de la misma zona.5

La concentración del alumnado con discapacidad en centros públicos en algunas comunidades autónomas no responde a una razón residencial. Las políticas importan. Como muestran ejemplos de otros países, aunque la distribución territorial es un factor, eso no impide actuar a las políticas educativas ni puede ser una excusa que exima a las administraciones de su responsabilidad de garantizar el derecho a la educación equitativa e inclusiva.

La segregación escolar no se da solo entre las redes pública y concertada. Es más, en algunas comunidades autónomas las diferencias de composición social entre escuelas son mayores dentro de cada red que entre ambas redes. 6

La segregación escolar es muy significativa entre colegios públicos: por ejemplo, en Barcelona, dentro del mismo barrio, se encuentran escuelas públicas con el triple de alumnado desfavorecido que otras públicas. 7

Un derecho no puede tener excepciones

Asimismo, España sigue contemplando la educación inclusiva como un principio y no como derecho, recogiendo en las leyes de educación excepciones para que las personas con discapacidad no puedan educarse en el circuito ordinario de educación dejándolas fuera del sistema general, invisibilizándolas e identificándolas desde sus primeros años de vida como “personas que no pueden lograr como las demás”.

No segregar es compatible con la elección de centro

Otro argumento frecuente es que la segregación es una consecuencia inevitable del ejercicio de la libertad de elección de centro de las familias. Sin embargo, la OCDE nos recuerda de forma recurrente que no son incompatibles elección y equidad evitando la segregación. Para ello recomienda “sistemas de elección controlada” que, a la vez que permiten elegir entre distintas opciones de escuela, por una parte, empoderan a las familias más vulnerables en el proceso de elección, y por otra, introducen mecanismos correctores para asegurar que el alumnado se distribuye de manera equilibrada. 8

Cuando hay centros sostenidos con fondos públicos que son inaccesibles para cierto alumnado, por coste o por discriminación en la admisión, muchas familias no pueden elegir. Cuando hay procesos de “guetización”, muchas familias no están eligiendo entre proyectos educativos sino huyendo. Cuando no se ofrecen los ajustes y apoyos adecuados a las necesidades de cada niño o cuando hay un dictamen de escolarización que les obliga, las familias no pueden elegir. En España se dan casos de familias que han tenido que litigar contra el Estado porque las administraciones han negado que sus hijas e hijos estudiaran en el sistema general de educación. 9

¿Cuál es la situación de la segregación escolar en España?

Si analizamos la situación del alumnado con discapacidad, en la actualidad tenemos un 17 % del alumnado con discapacidad en educación especial, una cifra que seguía casi inamovible desde los años 80. Vemos que su derivación a centros de educación especial ha crecido coincidiendo con el período de crisis. Asimismo, aparte del alumnado con discapacidad se le aplican adaptaciones curriculares significativas que no le permiten titular.

La segregación escolar por origen socioeconómico venía en una tendencia de aumento, hasta niveles comparativamente altos, que se ha empezado a revertir de 2015 a 2018, en parte por la mejora importante que se produce en Cataluña. Sin embargo, en Euskadi, Andalucía y Madrid, entre otras comunidades, continúa creciendo. Esta última es el segundo territorio con más segregación de la OCDE después de Chile. 10 El 30 % del alumnado desfavorecido en España tendría que estar en otro colegio para que no hubiera segregación. 1 de cada 10 centros educativos puede ser calificado de “gueto” con más del 50 % de alumnado desfavorecido y nueve de cada diez de esos centros son públicos. 11 Mientras que en los centros públicos un tercio es alumnado desfavorecido, en los de titularidad privada solo lo es el 8 %. 12

Respecto a la segregación que afecta al alumnado gitano, contamos por el momento con pocos datos, aunque la realidad es que existen centros de alta concentración de alumnado gitano en todas las ciudades. El Ministerio de Educación y Formación Profesional está llevando a cabo un estudio para analizar las dinámicas que llevan a la segregación por centros de alumnado gitano.

En España, a nivel autonómico, la Consejería de Educación de Castilla y León identificó, para la puesta en marcha del Programa 2030, al menos, 100 centros con una concentración de un 80 % de alumnado gitano. A nivel europeo, los únicos datos oficiales con los que contamos son de la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA), que en una encuesta realizada en 2016 señalaba que el 31 % del alumnado gitano en España estudiaba en centros de alta concentración.

Por su parte, el alumnado de origen migrante tiene también niveles de segregación elevados, en otros países y también en España. Un 39 % tendría que estar en otro centro educativo para que no hubiera segregación.

Asimismo, mientras el alumnado inmigrante de escolarización tardía (con desfase o con dificultad en con la lengua vehicular) de enseñanzas no universitarias en centros privados-concertados es el 0,2 %, es el doble (0,4 %) en los centros públicos. 13

Además, las distintas formas de segregación escolar se solapan, agravando así el problema. Los centros educativos con alta concentración de alumnado socioeconómicamente desfavorecido acogen también en mayor proporción alumnado con discapacidad (10 %) y de origen migrante con dificultades con la lengua de escolarización (33 %).14

4. ¿Se vulneran el derecho a la educación y el derecho a la no discriminación en España? Distintos organismos internacionales se han pronunciado…

Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU 2019, observaciones finales a España. “Al Comité le preocupa que el Estado parte apenas haya avanzado en cuanto a la educación inclusiva, y en particular el hecho de que no existan una política y un plan de acción claros para promover ese tipo de educación. Le preocupa, en especial, que persistan todas las disposiciones reglamentarias sobre la educación especial y se siga aplicando un enfoque médico de la discapacidad. Al Comité le preocupa también que un elevado número de niños con discapacidad, en particular con autismo, discapacidad intelectual o psicosocial y discapacidades múltiples, sigan recibiendo educación especial segregada.”

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU 2018, observaciones finales a España. “El Comité exhorta al Estado parte a: […] Intensificar sus esfuerzos para combatir la segregación escolar, incluyendo aquella derivada de la segregación residencial que afecta de manera desproporcionada a los niños, niñas y adolescentes gitanos y romaníes, así como a migrantes.”

Comité de Derechos del Niño de la ONU 2018, observaciones finales a España. “Preocupan al Comité: […] Los peores resultados educativos de los niños de origen romaní y de origen migrante, en comparación con los resultados del alumnado general, además de la concentración de esos niños en determinadas escuelas.

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, informe de la investigación relacionada con España bajo el artículo 6 del protocolo facultativo de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, 2018. “El Comité recomienda una reforma legislativa con arreglo a la Convención que implica, entre otras cosas: […]

  • Contemplar la educación inclusiva como un derecho y no solo como un principio y que todos los estudiantes con discapacidad tengan el derecho de acceso a las oportunidades de aprendizaje inclusivo en el sistema educativo general, sin importar sus características personales con acceso a los servicios de apoyo que se requieran;
  • Eliminar la excepción de la educación segregada en la legislación educativa, incluyendo la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización;
  • Incluir una cláusula de no rechazo para estudiantes por razones de discapacidad, estableciendo claramente que la denegación del ajuste razonable constituye discriminación;
  • Eliminar la segregación educativa de estudiantes con discapacidad, tanto en una unidad dentro de la misma escuela o en centros especiales.

Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia, ECRI 2017, informe sobre España. “La ECRI recomienda encarecidamente que las autoridades españolas revisen el método de admisión de los alumnos en centros públicos y privados concertados y tomen otras medidas que puedan ser necesarias para garantizar una distribución equitativa de los alumnos españoles, inmigrantes y gitanos en los diferentes centros escolares.”

Comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa 2017, posicionamiento. “Un número sustancial de niños y niñas en toda Europa son educados en escuelas con alta concentración de alumnado desaventajado por su origen socioeconómico, étnico o cultural o por su discapacidad. Su separación o concentración en escuelas y clases específicas daña sus oportunidades de aprendizaje y es claramente una violación de su derecho a la educación y su derecho a no ser discriminados. […] Por lo tanto, el Comisario para los Derechos Humanos pide a los Estados miembro del Consejo de Europa que aborden este fenómeno persistente en sus sistemas educativos, haciendo avances hacia una educación verdaderamente inclusiva.”

Comisión Europea 2013, recomendación “Invertir en la infancia: romper el ciclo de las desventajas”. “Recomienda a los Estados miembro: […] fomentar políticas contra la segregación que refuercen una escolarización completa.”

Consejo de la UE, 2011, recomendación relativa a las políticas para reducir el abandono escolar prematuro. “Promover políticas activas contra la segregación y dar más apoyo a los centros de enseñanza en zonas desfavorecidas o con un gran número de alumnos procedentes de entornos socioeconómicos desfavorecidos, ayuda a dichos centros a mejorar su composición social y su oferta educativa. Con ello mejoran los logros educativos de los alumnos procedentes de entornos desfavorecidos y se reduce el riesgo de que abandonen prematuramente los estudios.”

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de la ONU, 2011, Observaciones finales a España. “Preocupa al Comité información según la cual en algunas regiones del Estado parte existen escuelas “gueto” de niñas y niños migrantes y gitanos […] El Comité recomienda al Estado parte que revise los criterios y métodos del proceso de admisión a las escuelas públicas y privadas y tome medidas para garantizar una efectiva distribución equilibrada de los alumnos en los centros escolares.”

Comisión Europea, 2011, Comunicación “Abordar el abandono escolar prematuro: una contribución clave a la agenda Europa 2020”. “Otras medidas preventivas abordan cuestiones como […] una política activa contra la segregación que mejore la mezcla social, étnica y cultural en las escuelas, permita un mejor aprendizaje entre iguales y contribuya a la integración.”

Tribunal Europeo de Derechos Humanos, 2007, Caso D.H. and Others v. the Czech Republic FRA,TEDH y Consejo de Europa, 2018, Handbook on European Non-Discrimination Law. Según el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la segregación escolar es una vulneración del derecho a la educación (art. 2 Convención Europea de Derechos Humanos) y del derecho a no ser discriminado (art. 14).

La jurisprudencia europea establece que la segregación escolar, cuando las estadísticas muestran una presencia desproporcionada en ciertas escuelas, es un ejemplo de discriminación indirecta, en el que una norma, criterio o práctica aparentemente neutral es desfavorable y discrimina a un grupo específico de personas frente al resto.

5. ¿Cuáles son los perjuicios de la segregación y los beneficios de la inclusión?

El desarrollo social e individual de la persona se promueve mejor en entornos socialmente heterogéneos que reflejen la diversidad presente en la sociedad, especialmente de quienes parten de condiciones más vulnerables. La investigación ha demostrado los efectos negativos de la segregación sobre el aprendizaje, el bienestar y la trayectoria académica del alumnado en desventaja.

Está contrastado que aprendemos de la diferencia. Pensar que la escuela es homogénea. Pero esa lógica de la homogeneidad es contraria al proceso de aprender. Se aprende de lo diferente.

Habrá que preguntarse, por ejemplo, si una persona va en silla de ruedas y ahora tiene derecho a estar en la escuela, ¿está condenada a suspender Educación Física porque no puede correr? Habrá que repensarlo. ¿Y si ese mismo ejemplo ahora lo llevamos al aprendizaje de matemáticas o al lenguaje? Para hacer efectivo ese derecho que tiene toda persona, necesitamos que algo o buena parte de lo que ocurre dentro se transforme para que esa persona pueda ver su derecho a estar, pero también a aprender, participar y progresar allí y que se reconozca todo ello.

¿Cómo se prepara una persona para la inclusión si no es a través de la inclusión?

Todo el alumnado, pero especialmente el más desaventajado, se ve perjudicado por la ausencia de diversidad en sus escuelas, por verse privado de oportunidades de aprender, jugar y comunicarse, en definitiva de convivir con niños y niñas de distinto origen social, étnico o cultural o con discapacidad. Los países con escuelas más segregadas son menos equitativos, según el informe PISA. 15.

La investigación internacional muestra que juntar al alumnado en situación de vulnerabilidad en las mismas escuelas perjudica su aprendizaje, mientras que, en cambio, su presencia afecta poco al resto de estudiantes, salvo niveles muy elevados. 16. En España, la concentración de alumnado inmigrante aumenta su probabilidad de repetición de curso; sin embargo, casi no afecta al alumnado nativo.17. Algo similar ocurre al concentrar al alumnado en situación desfavorecida en las mismas aulas, aumentando la probabilidad de repetir y reduciendo las expectativas de cursar estudios superiores. 18. La segregación está vinculada con el riesgo de abandono escolar temprano. 19. Esos efectos asimétricos hacen que una distribución equilibrada del alumnado entre las escuelas, además de más equitativo, mejore los resultados globales y sea más eficiente. 20.

Además, la segregación escolar excesiva está asociada a problemas de convivencia social y a riesgos de violencia. 21 No interactuar con la diferencia nos hace más cerrados a ella. Los jóvenes con discapacidad que asisten a centros segregados tienen menos probabilidad de crear amistades y redes sociales en su vida adulta. 22

Como se ha señalado, estudiar en entornos inclusivos mejora los aprendizajes de todos. Revisiones realizadas por profesores de Harvard y por la Agencia Europea de Necesidades Educativas Especiales de los estudios que comparan estudiantes con discapacidad en educación ordinaria y especial en distintos países muestra que los primeros obtienen mejores niveles de aprendizaje y tienen más probabilidad de progresar y alcanzar la educación postobligatoria. 23 

Es el caso también de los estudiantes con discapacidad intelectual, que mostraban mayor comprensión lectora. Además, la investigación reciente muestra que la presencia en clase de alumnado con necesidades educativas especiales, no solo no perjudica, sino que tiene un impacto positivo sobre el rendimiento académico de los estudiantes sin discapacidad gracias sobre todo al cambio que genera en el trabajo docente. 24

Pero además tiene un impacto sobre las competencias socioemocionales y el bienestar. La educación inclusiva aumenta las oportunidades de interactuar entre iguales y la creación de buenas amistades entre alumnos con discapacidad y sin discapacidad. 25 Existen numerosos estudios que muestran que aprender en entornos más inclusivos favorece las habilidades sociales de niños y niñas con discapacidad. 26

La diversidad en la escuela es fundamental para la cohesión social, pues nos prepara para convivir con ella. La investigación señala que los niños y niñas desarrollan actitudes más positivas hacia otros grupos étnicos al compartir clase con ellos, son menos xenófobos. 27 Lo mismo ocurre al tener compañeros de menos nivel socioeconómico, lo que lleva a actitudes de generosidad, preocupación por la igualdad y menos actitudes discriminatorias. 28

Todo esto impacta sobre la economía. Sabemos por mucha investigación acumulada que mejorar los niveles formativos de la población nos hace ahorrar en protección social y nos hace más productivos y competitivos (de ahí que aumentarlos y reducir el abandono escolar sean objetivo prioritario de la UE). Pero es que además, por una parte, asistir a un centro de educación inclusiva es uno de los factores que aumentan la probabilidad de que las personas con discapacidad encuentren empleo y tienen más probabilidad de lograr la independencia económica. 29 Y, por otra parte, en la economía actual la capacidad de ser creativo, colaborativo y de trabajar en equipos diversos son habilidades fundamentales para la empleabilidad. Hay estudios que prueban que los equipos, organizaciones y empresas, incluso las ciudades más diversas, son más innovadoras y productivas por su mayor capacidad de resolver problemas, aportando distintos puntos de vista a partir de vivencias distintas. 30.

La segregación escolar perjudica en los ámbitos educativo, económico y social.

Educativos:

  • Menos rendimiento académico.
  • Más repetición de curso.
  • Menos titulación.
  • Mayor abandono educativo temprano.
  • Más inequidad.
  • Vulneración del derecho a la educación.

Económicos:

  • Gasto educativo ineficiente. 
  • Menos creatividad e innovación. 
  • Paro y precariedad laboral.

Social:

  • Más actitudes discriminatorias. 
  • Más riesgo de violencia.
  • Más desigualdades.

Los beneficios de la inclusión educativa son individuales y colectivos

Educativos:

  • Mejora resultados académicos.
  • Más interacción entre iguales y mejor competencia social.
  • Más probabilidad de acceso a educación superior.
  • Disminuye el acoso escolar.
  • Menos abandono educativo temprano.
  • Más equidad.
  • Cumplimiento del derecho a la educación
  • Más habilidades, pensamiento crítico, liderazgo y trabajo en equipo.

Económicos:

  • Gasto educativo más eficiente.
  • Más innovación y productividad.
  • Más empleabilidad.
  • Menor gasto en programas de protección social.
  • Menor gasto en sistemas educativos paralelos.

Social:

  • Menos discriminación.
  • Más respeto por la diversidad y convivencia. 
  • Más personas alcanzan con éxito una vida independiente.
  • Más redes sociales en la vida adulta.
  • Más cohesión social.

6. ¿Qué pasos tienen que dar ahora las administraciones? ¿qué medidas son necesarias?

Para la UNESCO la inclusión educativa es un proceso, es decir, se debe contemplar la inclusión como una búsqueda interminable de mejores formas de respuesta a la diversidad. Implica aprender a convivir con la diversidad y a aprender de ella. La inclusión supone la identificación y retirada de barreras a la presencia, participación y éxito escolar de todo el alumnado. 31

En este sentido, sobre la base de las recomendaciones de los Órganos de Tratados de Derechos Humanos de Naciones Unidas, del Consejo de Europa, de la OCDE, de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y de la evidencia de políticas exitosas, se proponen una serie de medidas en tres pasos para hacer efectivo el DERECHO A LA EDUCACIÓN y el DERECHO A LA NO DISCRIMINACIÓN de todas y de todos en 2030:

  • Reforma de la LOE-LOMCE que reconozca el derecho a la educación inclusiva y recoja medidas concretas de admisión, control y recursos contra la segregación escolar.
  • Plan Estatal de Inclusión Educativa y Contra la Segregación con calendario, objetivos, indicadores y presupuesto acordados con las comunidades autónomas para eliminar la segregación.
  • Nueva ley de Igualdad de Trato y Lucha contra la Discriminación que reconozca, prohíba y sancione la segregación escolar como una forma de discriminación.


Reforma de la LOE-LOMCE 

  1. Contemplar la educación inclusiva como un derecho y no solo como un principio, definiendo claramente la inclusión y sus objetivos específicos en cada nivel de enseñanza.
  2. Establecer la prevención y reducción de la segregación como un objetivo de la política educativa, incluyendo la admisión, y la responsabilidad de las administraciones de intervenir para revertir los casos de alta concentración.
  3. Establecer la escolarización equilibrada del alumnado en situación socioeconómica desfavorecida en la admisión.
  4. Fijar mínimos y máximos de alumnado ACNEAE y en situación socioeconómica desfavorecida por centro.
  5. Reducir las ratios y evitar aumentos por matrícula viva en centros con alta segregación.
  6. Establecer la libertad de elección de modalidad de escolarización, de existir varias, que corresponde a las familias, con escucha activa de los deseos y preferencias del propio alumnado concernido.
  7. Generalizar las comisiones de escolarización y las oficinas de escolarización que gestionen la matrícula, acompañen a las familias, favorezcan la cooperación y apoyen la inclusión.
  8. Recolectar y dar seguimiento a los datos de composición social de los centros educativos.
  9. Dotar de recursos extra a centros o zonas con segregación sin reforzar la estigmatización.
  10. Revisar y adecuar los recursos de los centros sostenidos con fondos públicos a las necesidades del alumnado que escolarizan y asegurar que son suficientes.
  11. Establecer la corresponsabilidad en la escolarización inclusiva en los conciertos.
  12. Regular y controlar actividades complementarias y contribuciones económicas para evitar la discriminación y el cobro de cuotas obligatorias ilegales.
  13. Endurecer las sanciones en casos de discriminación en la admisión y vulneraciones de la gratuidad en centros concertados.
  14. Incluir en las funciones de la inspección, velar por la escolarización equilibrada, la gratuidad y la no discriminación en la admisión.
  15. Establecer un proceso de transición a un modelo de educación inclusiva para todo el alumnado sin excepciones, poniendo en valor los centros de educación especial como centros de recursos y apoyo al sistema educativo.
  16. Incluir una cláusula de no rechazo para estudiantes por cualquier razón, estableciendo claramente que la denegación del ajuste razonable constituye discriminación y respetando la elección de la familia.
  17. Desarrollar sistemas de evaluación y seguimiento de los progresos individualizados y con ajustes razonables.
  18. Asegurar a niñas y niños el derecho a ser oídas y tomar en cuenta sus opiniones en relación con la escolarización.
  19. Garantizar que las medidas de apoyo y compensación educativa que se adopten se desarrollen desde una perspectiva inclusiva y no segregadora.

Plan Estatal de Inclusión Educativa y Contra la Segregación (Ministerio de Educación y Formación Profesional y Comunidades Autónomas)

  1. Con el objetivo de eliminar la segregación por discapacidad, nivel socioeconómico, origen étnico y origen nacional del sistema educativo en 2030.
  2. Definir un proceso de eliminación de la segregación e implantación de un sistema de educación inclusivo con un punto de partida inicial, calendario, objetivos e indicadores medibles.
  3. Acordar con las comunidades autónomas actuaciones, medidas normativas y presupuestarias para eliminar los obstáculos actuales. El plan incluirá compromisos de recursos humanos y financieros.
  4. Dar presencia y participación activa en el Plan a los movimientos sociales y organizaciones que trabajan por la inclusión educativa.
  5. Incorporar en la formación inicial y permanente del profesorado la capacitación para trabajar en entornos educativos inclusivos.
  6. Incluir medidas para sensibilizar y combatir la discriminación, los estereotipos, los prejuicios y las prácticas nocivas, incluido el acoso escolar.
  7. Mejorar la recopilación de información y datos, incluyendo la elaboración de indicadores dentro del Sistema Estatal de Indicadores de la Educación desglosados por grupos desfavorecidos (nivel socioeconómico, origen étnico y nacional, ACNEAE y discapacidad) en consonancia con el Objetivo de Desarrollo Sostenible 4.
  8. Establecer un Observatorio de Equidad e Inclusión Educativa, con participación de organizaciones educativas y de inclusión social, como mecanismo de monitoreo y revisión para garantizar la efectividad de las medidas.
  9. Este plan debe estar vinculado a una Estrategia de Éxito Escolar y Lucha contra el Abandono Temprano, conforme a los objetivos europeos ET2020 y los que los sucedan.

Nueva ley de Igualdad de Trato y Lucha contra la Discriminación (Ministerio de Igualdad y Cortes Generales – Grupos parlamentarios)

  1. Reconocer explícitamente como forma de discriminación prohibida en el ámbito de la educación la segregación escolar, entendida como la concentración del alumnado con discapacidad, con necesidad específica de apoyo educativo, socioeconómicamente desfavorecido, de origen migrante o minoría étnica en un mismo centro educativo, ya sea mediante mecanismos directos o indirectos.
  2. No discriminación en los criterios y prácticas sobre admisión y permanencia escolar, con independencia de la titularidad de los centros.
  3. Establecer la denegación del ajuste razonable a estudiantes con discapacidad como discriminación, aplicando una cláusula de no rechazo en los centros educativos.
  4. Fomentar la celeridad y accesibilidad en los procesos de denuncia y recursos legales en casos de discriminación en la escolarización, tanto en vía administrativa como en vía judicial.
  5. Inclusión en la formación del profesorado, tanto inicial como permanente, de contenido en materia de atención educativa a la diversidad y a la igualdad de trato y no discriminación.
  6. Inclusión en el currículo del derecho a la igualdad de trato y no discriminación.
  7. Vigilar que no se pueda perseguir penalmente a los progenitores de alumnos y alumnas con discapacidad por el delito de abandono familiar por exigir el derecho de sus hijos a una educación inclusiva.
  8. Establecer un sistema de sanciones para quienes vulneren estos derechos. Los centros que excluyan de la admisión como forma de discriminación quedarán excluidos de financiación pública.

Alianza por la educación inclusiva y contra la segregación escolar 

El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), la Fundación Secretariado Gitano y Save the Children España han unido sus fuerzas para exigir a los poderes públicos y las administraciones educativas la puesta en marcha de políticas para acabar con la segregación escolar y avanzar hacia un sistema educativo plenamente inclusivo:

  • Porque la segregación es un problema estructural en la escuela española.
  • Porque la sociedad civil debe ser un elemento crítico y de mejora colectiva.
  • Porque la segregación no es una cuestión de un solo colectivo, sino que afecta a todas las niñas y los niños.
  • Porque en base al Objetivo de Desarrollo Sostenible 17 se deben generar alianzas para la consecución de la Agenda 2030.
  • Porque que resulta difícil encontrar beneficios en las decisiones encaminadas a mantener separados a seres humanos.
  • Porque la diversidad y la inclusión han de ser la norma, porque la escuela representa una oportunidad embrionaria para llevar una vida independiente que incluirá ulteriormente un empleo remunerado considerado como decente, la participación en la vida política y pública, un hogar y una familia, el acceso a la justicia y oportunidades económicas y, sobre todo, la convivencia.

Save the Children es la organización independiente líder en la defensa de los derechos de la infancia en todo el mundo. Trabaja desde hace más de 100 años para asegurar que todos los niños y niñas sobreviven, aprenden y están protegidos. Actualmente, la organización opera en más de 120 países. En España trabaja desde hace más de 20 años con programas de atención a los niños y niñas más vulnerables, centrados en la infancia en riesgo de pobreza o exclusión social. A través de sus programas en España, proporcionan una atención integral a los niños, niñas y sus familias para que la situación económica o de exclusión social en la que viven los niños no les impida disfrutar plenamente de sus derechos y puedan alcanzar el máximo de sus capacidades.

La Fundación Secretariado Gitano (FSG) es una entidad social intercultural que trabaja desde hace más de 35 años por la promoción y la igualdad de oportunidades de la población gitana en España y en el contexto europeo. Desarrolla proyectos y servicios para reducir las desigualdades sociales y para defender los derechos de las personas gitanas, principalmente en los ámbitos del empleo, la educación, la salud o la vivienda. Su trabajo se dirige también a promover políticas más activas para la inclusión social de la población gitana, luchar contra la discriminación y garantizar la igualdad.

El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) es una organización de la sociedad civil, con 9.000 asociaciones, que es la expresión del movimiento de las personas con discapacidad y sus familias para la incidencia política en España. Su misión principal es proteger y promover los derechos de las personas con discapacidad, respetando la ley que garantiza la inclusión, la igualdad y la no discriminación. El CERMI fue designado oficialmente por el Estado español como mecanismo independiente de seguimiento de la aplicación de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en España.

Notas

  1. OCDE (2020). Learning remotely when schools close: How well are students and schools prepared? Insights from PISA. París: OCDE.
  2. UNESCO (2005). Guidelines for Inclusion: Ensuring Access to Education for All. Paris, UNESCO.
  3. Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2016). Observación general núm. 4 sobre el derecho a la educación inclusiva.
  4. Gortázar, L., Mayor, D. y Montalbán, J. (2020).“School Choice Prio- rities and School Segregation: Evidence from Madrid,” Working Paper Series 1/2020, Stockholm University, Swedish Institute for Social Research.
  5. Rodríguez, P. y Puente, A. (2018). “Colegios que cuadruplican la media de alumnos pobres de su barrio y otros casos extremos de segregación en Catalunya”. Eldiario.es. 29/10/2018.
  6. Murillo, F. J., Belavi, G. y Pinilla, L. M. (2018). Segregación escolar público-privada en España. Papers. Revista de Sociología, 103(3), 307-337; Save the Children (2019). Mézclate conmigo. Anexo Comunidad de Madrid. Madrid: Save the Children.
  7. Rodríguez, P. y Puente, A. (2018). Op. Cit.
  8. OECD (2018), Responsive School Systems: Connecting Facilities, Sectors and Programmes for Student Success, OECD Reviews of School Resources. Paris, OECD Publishing; OCDE (2012). Equity and quality in education: Supporting disadvantaged students and schools. Paris, OECD; Nusche, D. (2009), “What Works in Migrant Education?: A Review of Evidence and Policy Options”, OECD Education Working Papers, No. 22. Paris: OECD Publishing.
  9. El Tribunal Supremo, en la sentencia de fecha 14 de diciembre de 2017 (sentencia no 1976/2017, recurso de casación 2965/2016), en la que resolviendo un caso relativo a un alumno que presentaba una situación de discapacidad, Trastorno de Espectro Autista, y cuyos padres reclamaban la escolarización en un centro educativo ordinario, impugnando la resolución de la Administración Educativa que había decidido su escolarización en un centro de educación especial, establece los principios y contenidos esenciales del derecho a la educación inclusiva. Es trascendente que en esta sentencia el Tribunal Supremo señala que toda la normativa interna sobre esta materia “debe interpretarse conforme a los tratados internacionales” (artículo 10.2 de la Constitución), en concreto el artículo 24 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 13 de diciembre de 2006, ratificada por España mediante Instrumento de Ratificación publicado en el BOE de 21 de abril de 2008. Por tanto, conforme a esta sentencia, toda la normativa, tanto estatal como de las Comunidades Autónomas, debe ser interpretadas conforme a dicha Convención. Ello va a obligar a que cualquier decisión de las Administraciones Educativas en este ámbito tenga que tener en cuenta necesariamente todos los principios y contenidos de dicha Convención.
  10. Save the Children (2019).“Todo lo que debes saber de equidad en PISA 2018”. Madrid, Save the Children.
  11. Save the Children (2018). “Mézclate conmigo: de la segregación socioeconómica a la escuela inclusiva”. Madrid, Save the Children.
  12. Fundación BBVA – Ivie (2019). Esenciales N.o 36/2019. Diferencias socioeconómicas en los entornos educativos.
  13. Ministerio de Educación y Formación Profesional (2020). Las cifras de la educación en España. Curso 2017-2018.
  14. Save the Children (2018). Op. Cit.
  15. OCDE (2019). PISA in Focus 97. Does greater social diversity in schools have an impact on equity in learning outcomes? Paris, OCDE.
  16. Hoxby, C. (2000).“Peer effects in the classroom: Learning from gender and race variation.” National Bureau of Economic Re- search; Hanushek, E., Kain J. y Rivkin, S. (2009). “New evidence about Brown v. Board of Education:The complex effects of school racial composition on achievement”. Journal of labor economics, 27(3): 349–383; Brunello, G. y De Paola, M. (2017). School Segregation of Immigrants and its Effects on Educational Outcomes in Europe. EENEE. Analytical report no. 30.
  17. Pedraja, F., Santín, D. y Simancas, R. (2016) The impact of immigrant concentration in schools on grade retention in Spain: a difference in differences approach. Applied Economics, 48 (21). pp. 1978-1990.
  18. Save the Children (2018). Op. Cit.
  19. Comisión Europea (2011). Commission Staff Working Paper “Reducing early school leaving”. Accompanying document to the Proposal for a Council Recommendation on policies to reduce early school leaving. SEC (2011) 96 final.
  20. Causa, O. and C. Chapuis (2009),“Equity in Student Achievement Across OECD Countries:An Investigation of the Role of Policies”, OECD Economics Department Working Papers, No. 708, OECD Publishing, Paris; Benito, R., Alegre, M.A. y Gonzàlez-Balletbò, I. (2014). School Segregation and Its Effects on Educational Equality and Efficiency in 16 OECD Comprehensive School Systems. Comparative Education Review, Vol. 58, Nº. 1, pp. 104-134; Brunello, G. y De Paola, M. (2017). Op. cit.
  21. Cullen, J., Jacob, B., & Levitt, S. (2006). The Effect of School Choice on Participants: Evidence from Randomized Lotteries. Econometrica, 74(5), 1191–1230; Billings, S. B., Deming, D. J., & Rockoff, J. (2014). School segregation, educational attainment, and crime: evidence from the end of busing in Charlotte-Mecklenburg. Quarterly Journal of Economics, 129(1), 435–476;
  22. European Agency for Special Needs and Inclusive Education (2018). Evidence of the Link Between Inclusive Education and Social Inclusion:A Review of the Literature. (S. Symeonidou, ed.). Odense, Dinamarca.
  23. Hehir,T., Grindal,T., Freeman, B., Lamoreau, R., Borquaye,Y. y Burke, S. (2016).A Summary of the Evidence on Inclusive Education. Abt Associates e Instituto Alana; European Agency for Special Needs and Inclusive Education (2018), Op. Cit.
  24. Szumski, Smogorzewska & Karwowski, 2017.; ver también Hehir et al. (2016), op. Cit.
  25. European Agency for Special Needs and Inclusive Education (2018), Op. Cit.
  26. European Agency for Special Needs and Inclusive Education (2018), Op. Cit.
  27. Burgess, S. y Platt, L. (2018).“Inter-ethnic relations of teenagers in England’s schools: the role of school and neighbourhood ethnic composition,” CReAM Discussion Paper Series, 1807, Department of Economics, UCL.
  28. Rao, G. (2019).“Familiarity Does Not Breed Contempt: Generosity, Discrimination, and Diversity in Delhi Schools.” American Economic Review, 109 (3): 774-809.
  29. European Agency for Special Needs and Inclusive Education (2018), Op. Cit.
  30. Page, S. E. (2008). The Difference: How the Power of Diversity Creates Better Groups, Firms, Schools, and Societies. Princeton, NJ: Princeton University Press.
  31. UNESCO (2005). Guidelines for Inclusion: Ensuring Access to Education for All. Paris, UNESCO.